En los últimos meses hemos detectado que se ha procedido al cobro de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades, comúnmente conocida como TRUA.
Este tributo va dirigido, como indica el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladores de la Tasa por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, a las personas físicas y jurídicas que resulten beneficiarias o afectadas por la prestación de servicio o realización en los inmuebles de actividades comerciales, industriales, profesionales, de servicios o cualquiera otras, siempre que los inmuebles tengan un uso catastral distinto al residencial o al de almacén-estacionamiento.
Artículo 4, Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades, la prestación del servicio de recepción obligatoria de gestión de locales e instalaciones de todo tipo, en los que se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicio y sanitarias o cualesquiera otras, públicas o privadas, siempre que dichos inmuebles tengan un uso catastral distinto al residencial o al de almacenamiento-estacionamiento
La misma Ordenanza, en su artículo 12, señala que las entidades sin ánimo de lucro y la Iglesia Católica verán reducida al 100 por cien la cuota de su tasa, en base a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos.
Artículo 12. Reducciones en la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades. La cuota de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades se verá reducida en un 100 por cien, cuando la Tasa recaiga, en concepto de contribuyentes en las siguientes personas o entidades:
- Las entidades sin ánimo de lucro y la Iglesia Católica u otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas, a que se refieren el artículo 2 y la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, excepto cuando se trate de inmuebles afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades conforme a lo dispuesto en la citada Ley.
Por lo tanto, las entidades o comunidades religiosas, podrán reducir su cuota de la tasa de la TRUA al 100%.
Desde Argos queremos ayudarles a gestionar la reclamación de devolución del pago indebido a través de la presentación de un escrito dirigido al Ayuntamiento.
Póngase en contacto con nosotros y le informaremos más detalladamente.
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