El Pleno del Tribunal Constitucional, el pasado 16 de febrero, ha dictado una sentencia que declara ilegal el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como impuesto de plusvalía municipal; cuando existe una clara pérdida patrimonial, entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del inmueble.

 

El Tribunal considera como inconstitucionales los impuestos que afecten a “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea inexistente, virtual o ficticia“; se entiende que no es legal imponer un impuesto cuando no ha proporcionado ganancias económicas.

 

Por tanto, para poder reclamar el impuesto, es necesario que se den unos requisitos:

– Que por la transmisión no se obtuvo ninguna ganancia, o se produjeron pérdidas.

– Que no haya transcurrido el plazo de 4 años desde que se hizo el pago del impuesto.

– Que la liquidación practicada por el impuesto no sea definitiva, ya que cuando se liquida este impuesto, se denomina como provisional hasta que el Ayuntamiento la revise y gire la definitiva.

 

Un supuesto práctico sería:

La Señora “A” compró en el año 2008 un piso por valor de 200.000 euros.

Tras 8 años, en el año 2016, decide ponerlo a la venta y encuentra un comprador, el Señor “B”. La compraventa se formaliza en Escritura Pública, por el precio de 150.000 euros.

 

La norma cuestionada establecía un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

 

Para reclamar hay que seguir una serie de pasos:

  1. El primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos o importe abonado, ante el ayuntamiento que ha recaudado el impuesto, haciendo constar el importe satisfecho.
  2. Después la administración contestará y abrirá un plazo para interponer un Recurso de reposición y si lo permite, una Reclamación Económica Administrativa, resuelta por el Tribunal Económico Administrativo Municipal.
  3. Una vez agotada la vía administrativa se iniciará unprocedimiento judicial. En el plazo de dos meses se podrá interponer un Recurso Contencioso Administrativo en el Tribunal Superior de Justicia.

 

Si usted se encuentra en esta situación y está interesado en  realizar la reclamación de la plusvalía municipal, pueden ponerse en contacto con nosotros en clientes@argos.es