Tras la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se ha regulado la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los programas de compliance.

Dicha reforma obliga a todas las organizaciones a implantar modelos de prevención de comportamientos delictivos que puedan producirse por parte de sus representantes, administradores o empleados.

Ejemplos de comportamientos delictivos intolerables en un Colegio que generan responsabilidad penal del Centro son los casos de corrupción de menores y delitos de odio –discriminación–.

 

3 RAZONES por las que un Centro Educativo debe contar con un Modelo de Prevención de Riesgos Penales:

 

  1. EXONERACIÓN O ATENUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA.

La ejecución eficaz de modelos de organización y control puede suponer la exoneración o atenuación de la responsabilidad penal que le correspondería al Centro, y por ende a los titulares, por los delitos cometidos por sus administradores y dirigentes así como por sus subordinados sobre los que no se hubiera ejercido el debido control.

 

  1. CREACIÓN DE VALOR CON LA INSTAURACIÓN DE UNA CULTURA DE INTEGRIDAD

La misión y visión del Centro y sus diferentes certificaciones o acreditaciones sólo tendrán sentido si hay un compromiso por parte de la Titularidad con la promoción de una verdadera cultura ética y de respeto a la ley. Dicho compromiso tendrá su mejor reflejo en la adopción por parte del Centro de un Modelo de Prevención de Riesgos Penales.

La cultura de integridad formará parte de los elementos diferenciadores del Centro y por lo tanto redundará en una atracción de alumnado y fidelización de familias.

 

  1. REDUCCIÓN DE OTROS RIESGOS Y DAÑOS

La implantación de un Modelo de Prevención de Riesgos Penales en un Centro educativo no sólo evita eventuales responsabilidades penales sino como parte de un todo en el que se integran políticas, procedimientos, instrucciones y recomendaciones para el cumplimiento normativo, se evitan daños reputacionales para la institución (por ejemplo, tras un caso de abusos a menores o acoso escolar), minoración de sanciones administrativas y cuantías e indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil.

 

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