Se trata de una práctica habitual en muchos centros educativos de nuestro país que, a fecha 30 de junio, cesan a los profesores interinos contratados en septiembre, para no pagarles los meses de julio y agosto.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribuno al Supremo, ha declarado nulo de pleno derecho este hecho y una vulneración del principio de no discriminación.

Desde ARGOS llevamos tiempo informando a nuestros clientes que esta práctica no es adecuada por diversas razones. Ahora, el TS ha estimado el recurso de casación planteado por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (AIDMUR). El principal argumento en la diferencia de trato entre funcionarios interinos y de carrera ante un mismo trabajo.

La sentencia deja claro que la desigualdad no está justificada de ningún modo y que supone una diferencia de trato para los trabajadores con contratos de duración determinada contratados para el curso escolar. Se recoge que la relación laboral entre el funcionario docente interino y la Administración educativa “queda truncada, a diferencia de lo que ocurre para el funcionario de carrera, cuando aún no han concluido las funciones, cometidos y actividades que son propias de ese concreto puesto de trabajo para que el funcionario interino fue nombrado, que no son sólo las de estricto carácter lectivo, sino también otras que normalmente se llevan a cabo en el mes de julio de curso escolar y que, además, contribuyen a la mejor preparación del profesorado y a la mejor o más eficaz prestación del servicio educativo, como pueden ser las de análisis del curso, elaboración de la memoria escolar, programación del curso siguiente, etc, con las consiguientes reuniones del profesorado, de todo lo cual se priva al funcionario docente interino que fue nombrado para aquella situación”.

El tribunal si que recalca que esta decisión afecta a los profesores contratados para todo el curso no para nos temporales dedicados, por ejemplo, a cubrir una baja temporal y transitoria.

Todo lo anterior podría extrapolarse al caso del personal contratado por un centro concertado y también podría sentar precedente para los centros privados.

A continuación, les indicamos un enlace para leer íntegramente la sentencia.