El año 2019 llega con importantes novedades en el ámbito laboral, la principal, la subida del Salario Mínimo Interprofesional.
Le informamos que desde el 1 de Enero de 2019 ha entrado en vigor el Real Decreto 1462/2018, que establece una subida del Salario Mínimo Interprofesional para 2019, estableciéndose en:
– S.M.I. diario: 30 €/día.
– S.M.I. mensual: 900 €/mes o 1050 €/mes para 2 pagas prorrateadas.
– S.M.I. anual: 12.600 €/año.
Estas cantidades son el salario mínimo garantizado bruto que debe percibir un trabajador a jornada completa. Por lo tanto, un trabajador a jornada parcial ha de percibir el SMI proporcional a su jornada.
EL SMI no es sólo salario base, sino que los trabajadores deberán alcanzar esa cantidad mínima bruta teniendo en cuenta el cómputo del sumatorio del salario base y complementos salariales que perciban: es decir, la suma del salario base y otros complementos (antigüedad, mejora voluntaria, puntualidad…) deben llegar a los 900€. En el supuesto que tengan las pagas extra prorrateadas deberá llegar a los 1.050 €.
Hay que destacar que los conceptos extrasalariales no se incluyen en este cómputo (plus transporte, salario en especie).
Veamos algunos ejemplos:
- Salario base 800 + Plus transporte 150 + Salario Especie 50. Aunque el bruto total sea de 1000, a efectos del SMI solo es de 800, por lo que habría que aumentar en 100€ esta nómina.
- Salario base 900 + Prorrata pagas extra 115. El bruto total es de 1015, no alcanzando los 1.050. Esta nómina se verá incrementada.
- Salario base 650 + Plus antigüedad 50 + Mejora voluntaria 300. La suma de estos conceptos es mayor que el SMI, por lo que su nómina no se verá afectada.
¿Cómo se llevará a cabo esta subida salarial? Aparecerá en las nóminas un nuevo concepto denominado COMPENSACIÓN SMI ABSORBIBLE en el cuál incluiremos las cantidades necesarias para alcanzar la cantidad del SMI.
Aquellas empresas que tengan convenios sin actualización de las tablas salariales desde hace años, notarán en mayor medida esta subida.
Como indica en su denominación este concepto será absorbible. Esto quiere decir que, cuando se publiquen nuevas tablas salariales y haya que abonar atrasos por las diferencias entre los antiguos y nuevos salarios, podremos restar lo que hayamos abonado como compensación SMI.
De nuevo un ejemplo para verlo claro:
- Tenemos un trabajador cuya nómina es de 800 € de salario base.
En 2019 su nómina es de 800 SB y 100 compensación SMI. Posteriormente se publica unas nuevas tablas salariales, estableciendo que ese trabajador tenía que haber cobrado 950 € de salario base.
En un principio parece que se le debe al trabajador 150 € de atrasos (diferencia SB 2018 -800- y SB 2019 -950-), pero a esta cantidad le restaríamos 100 de la compensación del SMI, por lo tanto solo se le abonaría 50 €.
En definitiva, se considera como abonar un anticipo de la futura subida de sueldo.
Así mismo, destacar otro cambio importante, consecuencia de la aplicación del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, que elimina todos los contratos bonificados para menores de 30 años (contratos de prácticas, de apoyo a los emprendedores…) aunque se mantendrán las bonificaciones para los contratos concertados antes del 1 de enero de 2019.
El único contrato bonificado que se mantendría sería el contrato para la formación y el aprendizaje, que permite aplicar una reducción del 100% en los Seguros Sociales, que desde la entrada en vigor de este Real Decreto, sólo se podría realizar con jóvenes de hasta 24 años inclusive.
Además, desde el 1 de enero se aplican las siguientes novedades:
- La tarifa plana de autónomos pasa a ser una única cuota mensual de 60 € durante 12 meses.
- Se endurecen las sanciones contra los trabajadores denominados “falsos autónomos”.
- Los contratos temporales de 5 días o menos se penalizan con una cuota empresarial del 40% en los seguros sociales.
- Los trabajadores con prácticas no laborales o académicas se incluyen en el Régimen General desde enero de 2019.
Estamos a su entera disposición para cualquier consulta.
Buenas días, tengo dudas en relación a si me corresponde algún tipo de subida o no.
Les resumo mi convenio colectivo.
Salario base.
El salario base del personal adscrito al presente Convenio Colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en el anexo correspondiente.
Plus de actividad.
Este complemento salarial es de índole funcional y su percepción depende de un rendimiento normal y correcto dentro de las características del puesto de trabajo asignado. Su abono se efectuará por día efectivamente trabajado y su importe será el que señala para categoría y actividad en la tabla salarial anexa.
Plus de transporte.
El personal comprendido en el presente Convenio percibirá por día efectivamente trabajado, una cantidad en concepto de Plus de transporte, que figura en la Tabla Salarial anexa.
Plus de especialización.
El personal con la función o especialidad profesional de peón comprendido en el presente Convenio, que realice entre sus funciones la conducción de vehículos de hasta 3.500 Kg., percibirá por día efectivamente trabajado, una cantidad en concepto de Plus de especialización, que figura en la Tabla Salarial anexa.
Salario Base: 25,14 * 335
Plus Transporte: 4,57 * 272
Plus Actividad: 2,57 * 272
Plus Especialización: 1,27 * 272
Vacaciones: 752,86
Pagas Extra: 754,25*2
Paga Beneficiios: 94,66
Anual Total: 12747,74
Los 3 pluses no se pagan en vacaciones y se pagan por día efectivamente trabajado. ¿Se consideran complementos salariales o extrasalariales? ¿Tendría derecho a algún tipo de subida?
Un saludo,
Buenos días. Si necesita asesoramiento laboral específico, rogamos envíe un correo electrónico a clientes@argos.es y nos pondremos en contacto con usted lo antes posible. Saludos