Hoy se ha publicado en el BOE, finalmente, el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias en algunos casos.

¿Qué significa esto en la práctica?

Tenemos que presentar los impuestos trimestrales habituales. Pero con la única diferencia que ha cambiado la fecha de presentación y pago del 20 de abril, aplazándola al 20 de mayo en el caso de aquellos obligados cuyo volumen de operaciones no supere los 600.000 euros en el año 2019. Es decir, podrán aplazar la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así como el del IRPF. En el caso de declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también un mes y pasa del 15 de abril al 15 de mayo. Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo. Eso incluye también las declaraciones presentadas antes del 15 de este mes.

Lo dispuesto en este Real Decreto no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal con independencia de su cifra de negocio.

Continúan, por otro lado, las medidas económicas del Real Decreto-ley 7/2020 referidas al aplazamiento fiscal de las organizaciones con un volumen de operaciones anuales inferior a 6.010.121,04€ que contemplan el aplazamiento de 6 meses, los tres primeros de carencia sin intereses. Estos aplazamientos también afectan a las retenciones e ingresos a cuenta, IRPF e IVA cuando, de forma habitual y con intereses, solo es posible aplazar el pago del IVA.