La LO 5/2010, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, introdujo en nuestro ordenamiento, de modo expreso, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, aunque no ha sido hasta la última reforma del Código Penal operada por LO 1/2015, de 30 de marzo, cuando la concienciación de Titulares acerca de la necesidad de gestionar los riesgos penales concretos de la actividad escolar se ha incrementado. Este incremento también se explica por la continua aparición en medios de diversos casos en los que administradores y dirigentes de centros educativos podrían tener responsabilidades penales.

Lo cierto es que la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y en concreto, de los centros educativos, es una realidad, por lo que es necesario que los Titulares adopten sistemas de control para evitar la misma. Sólo de esta manera podrán, ante un eventual proceso penal, alegar al juez que el colegio contaba con las medidas de control adecuadas para prevenir delitos.

Con independencia de la forma jurídica en que se haya constituido el centro educativo y de su tamaño, éste se enfrenta a la necesidad de contar con un Programa de Cumplimiento puesto que el Código Penal no hace tal distinción.

 

¿CÓMO DEBE SER UN PROGRAMA DE COMPLIANCE?

Los programas deben ser claros, precisos y eficaces. No basta la existencia de un mero protocolo o conjunto de ellos, sino que deberá implantarse un Programa completo y totalmente personalizado para el centro educativo. Además, deberán contar con  un sistema de organización y gestión de su actividad educativa en todos los ámbitos, basado en la ética y en los valores de transparencia y buen gobierno característicos de los centros socialmente responsables, y que incluya las distintas medidas de vigilancia y control para prevenir delitos o reducir significativamente el riesgo de comisión de delitos.

Asimismo, la implantación de los programas de compliance debe evidenciar un funcionamiento eficaz del Modelo de Prevención de Riesgos Penales a través de una supervisión periódica y revisión de dicho Modelo además del establecimiento de un sistema disciplinario.

 

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE UN PROGRAMA DE COMPLIANCE?

Aunque la finalidad última que se busca con este tipo de programas es instaurar una cultura de cumplimiento ético  normativo en los centros, los otros dos efectos relevantes que motivan a los Titulares la adopción de un Modelo de Prevención de Riesgos Penales es la exención o atenuación de responsabilidad penal de administradores y dirigentes en caso de comisión de delito en su centro.

 

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ARGOS, conocedor de los riesgos a los que un colegio se encuentra expuesto, le aconseja, acompaña e implanta el Modelo de Prevención de Riesgos Penales.

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