Desde la entrada en vigor, el pasado 2 de octubre de la ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los sábados se consideran días inhábiles a efectos de cómputo de plazos.

En el artículo 30.2 de la ley se reseña literalmente:

“2. Siempre que por la Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señales por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos”…

Esta es otra de las novedades importantes de la nueva ley de Procedimiento Administrativo Común. Cuando un plazo termine en sábado, se entenderá prorrogado al lunes siguiente.