Desde la entrada en vigor, el pasado 2 de octubre de la ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los sábados se consideran días inhábiles a efectos de cómputo de plazos.
En el artículo 30.2 de la ley se reseña literalmente:
“2. Siempre que por la Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señales por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos”…
Esta es otra de las novedades importantes de la nueva ley de Procedimiento Administrativo Común. Cuando un plazo termine en sábado, se entenderá prorrogado al lunes siguiente.
Dejar un comentario