Entre las alegaciones remitidas a Bruselas por el Gobierno en funciones respecto al procedimiento abierto de déficit excesivo de España, se contempla un aumento del tipo mínimo del pago fraccionado que subirá del 12% actual hasta situarse entre el 20% y el 25% sobre el resultado contable. Esta medida se aplicará para las empresas que facturen más de 20 millones de euros anuales.

Este aumento del tipo mínimo del pago fraccionado entrará en vigor en las liquidaciones de octubre y diciembre y se prolongará hasta 2017 siempre que se acelere la constitución del nuevo Gobierno y pueda aprobar el decreto ley que recoge la medida. El Ejecutivo tiene previsto, de este modo, ingresar más de 6.000 millones de euros adicionales. No se descarta que este aumento se mantenga a lo largo del 2018 en función de la evolución del déficit.

Pero, en la práctica, ¿supone una subida fiscal? En realidad, se trata de que el sector privado adelante liquidez al sector público.  Las empresas realizan al año tres pagos fraccionados –en abril, octubre y diciembre- que suponen un adelanto de la liquidación anual del impuesto de sociedades y lo que aumenta es el mínimo que las empresas están obligadas a abonar en cada uno de estos tres pagos. Si una empresa incrementa su pago fraccionado pagará menos cuando presente la declaración anual del impuesto o bien tendrá derecho a devolución.