DESPIDO PROCEDENTE DE UN TRABAJADOR POR OFENDER A SU JEFE EN FACEBOOK

Quejarse del jefe, de los compañeros o hasta de los clientes eran charlas reservadas a la esfera privada hasta el surgimiento y popularización de las redes sociales. Muchos usuarios de las mismas consideran sus muros de Facebook o Twitter su altavoz particular sin ser conscientes de la repercusión y de las consecuencias directas que sus comentarios pueden suscitar.

La Sala de lo Social del TSJ Cataluña confirmó la procedencia del despido de un trabajador que publicó en su biografía de Facebook insultos contra el responsable de su empresa. Hay que señalar que no todos los comentarios negativos vertidos en las redes sociales justifican el despido de un trabajador, pero los jueces lo admiten cuando son injuriosos y reiterados.

La labor de los tribunales es complicada para valorar si el despido es procedente o improcedente, delimitando donde termina la libertad de expresión. Entre los argumentos que tienen en cuenta los jueces están la intensidad de los insultos, el contexto y la frecuencia de los mismos.

En la citada sentencia 6585/2015, 6 de noviembre de 2015, se señala que la prueba se considera válida porque se ha obtenido de manera lícita, sin falseamiento, y el propio trabajador reconoció ante la Jefa de Recursos Humanos dicha publicación en su muro. No es necesario que los comentarios se realicen en horario laboral para que le puedan costar el empleo aunque sí se tiene en cuenta si existe un conflicto laboral grave que provoque salidas de tono por ambas partes.

Debe quedar claro que la libertad de expresión ampara la crítica, pero no las injurias ni las calumnias.