Miércoles, 11 de Enero de 2012 00:00
Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera. (Real Decreto-ley 20/2011, de 31 de diciembre, BOE, 31)
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IRPF (D.F. 2ª) |
Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para los ejercicios 2012 y 2013.
- Rentas del trabajo. Base liquidable general. Escala:
Base Cuota Resto Tipo
liquidable íntegra base aplicable
Hasta euros Euros Hasta euros Porcent.
0 0 17.107,20 0,75
17.707,20 132,80 15.300,00 2
33.007,20 438,80 20.400,00 3
53.407,20 1.050,80 66.593,00 4
120.000,20 3.714,52 55.000,20 5
175.000,20 6.464,52 125.000,00 6
300.000,20 13.964,52 En adelante 7
Tramo Subida Total
estatal
Hasta 17.107,20 12 +0,75 12,75%
De 17.707,20
a 33.007,20 14 +2 16%
De 33.007,20
a 53.407,20 18,5 +3 21,5%
De 53.407,20
a 120.000,20 21,5 +4 25,5%
De 120.000,20
a 175.000,20 22,5 +5 27,5%
De 175.000,20
a 300.000,20 23,5 +6 29,5%
Más de 300.000 23,5 +7 30,5
- Rentas del capital. Base liquidable del ahorro. Escala:
Base liquidable Tipo Base liquidable Tipo Subida % Total
0 - 5.999 2 0 - 5.999 19 +2 21%
6.000 - 23.999 4 6.000 - 23.999 21 +4 25%
Más de 24.000 6 Más de 24.000 21 +6 27%
Por lo que los tipos de gravamen para cada uno de los tramos serán del 21%, 25% y 27% respectivamente.
- Tipos de retención aplicables.
Como consecuencia de la modificación de los tipos de gravamen en la base liquidable general se modifican los tipos de retención para los períodos impositivos 2012 y 2013.
La modificación se aplicará a los rendimientos que se abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero. Por lo que la retención correspondiente a los rendimientos del trabajo del mes de enero de 2012 se realizará de acuerdo con las reglas vigentes anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, se prevé que en febrero se efectúe la oportuna regularización, por lo que en la mayor parte de los casos los nuevos tipos de retención tendrán efectos para los rendimientos de todo el año 2012.
En los periodos impositivos2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta del 19% previstos en el artículo 101 de la Ley del IRPF (ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de fondos de inversión, capital mobiliario, premios en metálico, alquiler de inmuebles urbanos, rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial y de la prestación de asistencia técnica y del arrendamiento de bienes muebles, rentas derivadas del aprovechamiento forestal de montes, rentas derivadas de los derechos de imagen, ...) se elevan al 21 %.
Asimismo, en los periodos impositivos 2012 y 2013, los pagos a cuenta de los miembros de los consejos de administración de las empresas, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, que hasta diciembre su retención fiscal era del 35%, se elevan al 42%.
- Deducción por inversión en vivienda habitual.
Con efectos desde el 1 de enero de 2011, los contribuyentes podrán deducirse el 7,5% de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. La rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales.
(D.F. 5ª) Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley y con vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará el tipo reducido del 4% de IVA para la entrega de viviendas, que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades y anexos en ellas situados que se transmitan conjuntamente.
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (D.F. 3ª) |
- Retenciones.
Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, se incrementará del 19% al 21% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta general del Impuesto sobre Sociedades.
- Tipo de gravamen reducido por mantenimiento de empleo.
Se prorroga para todo 2012 el tipo de gravamen reducido del 20% en el Impuesto sobre Sociedades, por mantenimiento o creación de empleo en las microempresas que reúnan los siguientes requisitos:
- Que el importe neto de la cifra de negocios en el periodo sea inferior a 5 millones de euros,
- tengan una plantilla media en el periodo inferior a 25 empleados y
- creen o mantengan empleo (tomando como referencia la plantilla media de los doce meses siguientes al inicio del primer periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2009).
Así, estas entidades, aplicarán un tipo superreducido del 20% para los primeros 120.202,41 euros de su base imponible (en los periodos impositivos iniciados en los años 2011 y 2012, este límite será de 300.000,00 euros). La parte restante de la base imponible tributará al 25%.
- Deducciones por gastos de formación: Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías. (D.F. 2ª)
Se extiende al ejercicio 2012 el derecho a aplicar la deducción por gastos de formación en el Impuesto sobre Sociedades por los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.
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IBI (Art. 8º) |
- Tipos de gravamen.
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen resultarán incrementados en los siguientes porcentajes:
a) El 10% (y un tipo mínimo del 0,5% en 2012 y del 0,6% en 2013) para ponencias anteriores a 2002, en la medida en que estos casos no se produce, a su vez, un incremento de la base liquidable, al haber transcurrido más de diez ejercicios desde la entrada en vigor de la citada ponencia.
b) El 6% (y el tipo mínimo en el 0,5%) en el caso de municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2002 y 2004.
c) El 4% en el caso de municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2008 y 2011.
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COTIZACIONES SOCIALES(Art. 13) |
Bases de cotización de los autónomos.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 años o más estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre los 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.
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AYUDA A PARADOS DE LARGA DURACIÓN(D.A. 16ª) |
Se prorroga la ayuda de 400 euros a parados de larga duración.
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ASIGNACIÓN DE CANTIDADES A FINES SOCIALES (D.A. 6ª) |
Se destinará el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF del ejercicio 2012 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
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FINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA (D.A. 7ª) |
La Iglesiarecibirá mensualmente 13.266.216,12 euros, la misma cantidad que en 2011.
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MENOS AYUDAS A LOS JÓVENES PARA ALQUILER(D. D. 1ª) |
Se deroga el R. D. 1472/2007, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes (210 euros al mes).
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APLAZADA LA AMPLIACIÓN DE PERMISO DE PATERNIDAD (D.F. 8ª) |
Se aplaza hasta el 1 de enero de 2013 la ampliación del permiso de paternidad de dos a cuatro semanas.
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DEPENDIENTES(D.F. 14ª) |
Aplazamiento hasta el 1 de enero de 2013 de la aplicación de la Ley de Dependencia para nuevos beneficiarios.