Publicadas las tablas salariales para 2011 del Convenio Colectivo de Centros de Asistencia y E. Infantil.

altEl incremento salarial pactado para las tablas salariales del anexo II del Convenio colectivo respecto del año 2011 es del 3% (IPC real del año anterior) en el salario base, aplicándose sus efectos económicos desde el 1 de septiembre de 2011.

Así mismo, se establecen estas mismas condiciones para los trabajadores de las empresas o entidades privadas que gestionan centros de titularidad pública, aplicándose sus efectos económicos desde el 1 de enero de 2011, según las tablas que constituirán el anexo II bis del Convenio colectivo que se incorporan en este acuerdo.

No obstante, los trabajadores de centros de obras sociales, propias de carácter docente sin fines lucrativos y de Cajas de Ahorros tendrán un incremento salarial de un 3,6% (IPC real del año anterior + 0,6%) sobre los conceptos retributivos que establece el Convenio, abonados en la nómina de diciembre del año anterior y siempre atendiendo a las acumulaciones que se hayan producido, aplicándose sus efectos económicos desde el 1 de enero de 2011.

Tablas salariales para el año 2012.

El incremento salarial pactado para las tablas salariales del anexo II del Convenio colectivo respecto del año 2012 es el del IPC real del año 2011 en el salario base, aplicándose sus efectos económicos desde el 1 de septiembre de 2012.

Ámbito funcional (Nueva redacción)

Quedarán afectados por este convenio los Centros privados de Educación Infantil no integrados, parvularios no integrados, cualesquiera que sea la nacionalidad de la Entidad Titular, así como aquellas empresas o entidades privadas que gestionen centros de titularidad pública.»

 Resolución de 5 de enero de 2012, (BOE, 26)